LexTotal

Legislación › Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.

Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.

1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, que no vayan a hacer uso del total del crédito de tiempo mensualmente asignado para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, podrán renunciar, por escrito, a todos o parte de los días.

2. Del mismo modo actuarán quienes sean representantes legales de una asociación profesional que haya obtenido vocales en el Consejo de la Guardia Civil y aquellas personas a quienes se les haya asignado crédito de tiempo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →