Legislación › Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Planificación.
Artículo 11. Planificación.
1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.
b) Planes especiales.
c) Planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Planes de autoprotección.


