LexTotal

Legislación › Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36. Hacienda.

Artículo 36. Hacienda.

1. La Hacienda de la Agencia está formada por:

a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.

b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u organismos públicos o privados y particulares.

d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones que le resulten de aplicación.

e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.

2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultará de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →