Legislación › Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia.
Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia.
El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.


