Legislación › Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Anticipación.
Artículo 8. Anticipación.
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.


