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Legislación › Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Disposición transitoria primera. Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo «Madrid 112» que se encontrarán pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobarán por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

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