Legislación › Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional octava. Reutilización de la información del sector público madrileño.
Disposición adicional octava. Reutilización de la información del sector público madrileño.
1. Los documentos elaborados o custodiados por la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas, así como por las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de una Entidad Local madrileña, las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local madrileña o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a éstas, las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid o una Entidad Local madrileña y las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público podrán ser objeto de reutilización en los términos previstos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. En tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación, subsidiariamente, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
3. El suministro de documentos para su reutilización podrá estar gravado con una tasa o precio público, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
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