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Legislación › Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

Artículo 13. Régimen de autorización previa de inversiones exteriores por acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 13. Régimen de autorización previa de inversiones exteriores por acuerdo del Consejo de Ministros.

1. En los supuestos del artículo 7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de la persona titular del departamento competente por razón de la materia, y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, podrá acordar, de forma motivada, la suspensión del régimen de liberalización para inversiones exteriores que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio del poder público o a actividades que afecten o puedan afectar a la seguridad, a la salud o al orden públicos en España.

2. Una vez suspendido el régimen de liberalización, las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que la solicitud de autorización haya sido solicitada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24.1 de dicha ley, y con el artículo 6.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

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