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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
En vigor Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Publicada el 5 de julio de 2023 · Último cambio el 5 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto.
- Disposición transitoria única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales de actuación.
- Artículo 4. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 6. Procedimiento de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- Artículo 7. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.
- Artículo 9. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.
- Artículo 10. Distribución del número máximo de expedientes a tramitar entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Ámbito de actuación.
- Artículo 12. Funciones en España de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
- Artículo 13. Funciones en los países de origen de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
- Artículo 14. Obligaciones de los organismos acreditados.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 15. Criterios para el establecimiento del número máximo de organismos susceptibles de acreditación.
- Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación en nuevos países de origen.
- Artículo 17. Traspaso de expedientes entre organismos acreditados.
- Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación.
- Artículo 19. Procedimiento de acreditación.
- Artículo 20. Resolución de acreditación.
- Artículo 21. Retirada y suspensión temporal de la acreditación.
- Sección 2
- Artículo 22. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
- Sección 3
- Artículo 23. Homologación del contrato.
- Artículo 24. Contenido del modelo del contrato.
- Sección 4
- Artículo 25. Funciones de seguimiento y control.
- Artículo 26. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
- Artículo 28. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
- Artículo 29. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.


