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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

En vigor Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Publicada el 5 de julio de 2023 · Último cambio el 5 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
  3. Disposición adicional única. No incremento del gasto.
  4. Disposición transitoria única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final primera. Título competencial.
  7. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
  8. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  9. [firma]
  10. REGLAMENTO
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Objeto.
  13. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
  14. Artículo 3. Principios generales de actuación.
  15. Artículo 4. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 5. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
  18. Artículo 6. Procedimiento de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
  19. Artículo 7. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 8. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.
  22. Artículo 9. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.
  23. Artículo 10. Distribución del número máximo de expedientes a tramitar entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 11. Ámbito de actuación.
  26. Artículo 12. Funciones en España de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
  27. Artículo 13. Funciones en los países de origen de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
  28. Artículo 14. Obligaciones de los organismos acreditados.
  29. CAPÍTULO V
  30. Sección 1
  31. Artículo 15. Criterios para el establecimiento del número máximo de organismos susceptibles de acreditación.
  32. Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación en nuevos países de origen.
  33. Artículo 17. Traspaso de expedientes entre organismos acreditados.
  34. Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación.
  35. Artículo 19. Procedimiento de acreditación.
  36. Artículo 20. Resolución de acreditación.
  37. Artículo 21. Retirada y suspensión temporal de la acreditación.
  38. Sección 2
  39. Artículo 22. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
  40. Sección 3
  41. Artículo 23. Homologación del contrato.
  42. Artículo 24. Contenido del modelo del contrato.
  43. Sección 4
  44. Artículo 25. Funciones de seguimiento y control.
  45. Artículo 26. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
  48. Artículo 28. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
  49. Artículo 29. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.