LexTotal

Legislación › Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

Disposición adicional tercera. Consignación de créditos.

Disposición adicional tercera. Consignación de créditos.

1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán realizados a la Agencia.

2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán realizados a la Agencia.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →