LexTotal

Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.

Artículo 23. Ocio y tiempo libre.

Artículo 23. Ocio y tiempo libre.

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a las personas jóvenes, garantizando su seguridad, integrando a las propias personas jóvenes en su diseño e implementación.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →