LexTotal

Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.

Artículo 27. Movilidad juvenil.

Artículo 27. Movilidad juvenil.

1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollará políticas de movilidad y fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en que residan.

2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de las personas jóvenes a otras comunidades autónomas y a otros países, fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →