Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
Artículo 34. Centros juveniles.
Artículo 34. Centros juveniles.
1. El centro juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.
2. Cuando en la entidad local exista una oficina local de juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local podrán encomendarse a la misma.


