Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
Artículo 41. Definición.
Artículo 41. Definición.
Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas cuyas destinatarias son las personas jóvenes descritas en el artículo 1 de esta ley.


