Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
Artículo 43. Incorporación.
Artículo 43. Incorporación.
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de personas jóvenes riojanas.


