LexTotal

Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.

Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.

Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Administraciones locales, el Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán a los colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes que no cuenten con personalidad jurídica propia referenciados en el artículo 50 su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida de lo posible.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →