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Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 12 de julio de 2023 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Modalidades y activación del Mecanismo RED.
- Artículo 3. Medidas aplicables.
- Artículo 4. Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
- Artículo 6. Comisión representativa de las personas trabajadoras, comisión negociadora y comunicación de apertura del periodo de consultas.
- Artículo 7. Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 8. Requisitos de desarrollo del periodo de consultas.
- Subsección 2
- Artículo 9. Actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento.
- Artículo 10. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 11. Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo.
- Artículo 12. Actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de consultas.
- Artículo 13. Prórroga.
- Subsección 2
- Artículo 14. Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial.
- Artículo 15. Actuaciones de la autoridad laboral de no existir acuerdo durante el periodo de consultas.
- Sección 4
- Artículo 16. Autoridad laboral competente.
- Artículo 17. Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Protección de las personas trabajadoras.
- Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED.
- Artículo 20. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
- Artículo 21. Compromiso de mantenimiento del empleo.
- Artículo 22. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
- Artículo 23. Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Artículo 25. Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Artículo 26. Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Artículo 27. Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. y su materialización.
- Artículo 28. Disposición de Activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Artículo 29. Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Artículo 30. Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Disposición adicional única. Aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
- Disposición transitoria tercera. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


