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Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 12 de julio de 2023 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Modalidades y activación del Mecanismo RED.
  5. Artículo 3. Medidas aplicables.
  6. Artículo 4. Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección 1
  9. Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
  10. Artículo 6. Comisión representativa de las personas trabajadoras, comisión negociadora y comunicación de apertura del periodo de consultas.
  11. Artículo 7. Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED.
  12. Sección 2
  13. Subsección 1
  14. Artículo 8. Requisitos de desarrollo del periodo de consultas.
  15. Subsección 2
  16. Artículo 9. Actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento.
  17. Artículo 10. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  18. Sección 3
  19. Subsección 1
  20. Artículo 11. Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo.
  21. Artículo 12. Actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de consultas.
  22. Artículo 13. Prórroga.
  23. Subsección 2
  24. Artículo 14. Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial.
  25. Artículo 15. Actuaciones de la autoridad laboral de no existir acuerdo durante el periodo de consultas.
  26. Sección 4
  27. Artículo 16. Autoridad laboral competente.
  28. Artículo 17. Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 18. Protección de las personas trabajadoras.
  31. Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED.
  32. Artículo 20. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
  33. Artículo 21. Compromiso de mantenimiento del empleo.
  34. Artículo 22. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
  35. Artículo 23. Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  38. Artículo 25. Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  39. Artículo 26. Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  40. Artículo 27. Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. y su materialización.
  41. Artículo 28. Disposición de Activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  42. Artículo 29. Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  43. Artículo 30. Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  44. Disposición adicional única. Aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
  45. Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
  46. Disposición transitoria segunda. Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
  47. Disposición transitoria tercera. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
  48. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  49. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
  50. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
  51. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
  52. Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
  53. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  54. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  55. [firma]