Legislación › Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:
a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.
b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


