Legislación › Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Artículo 30. Publicidad de los expedientes.
Artículo 30. Publicidad de los expedientes.
1. El expediente estará conformado por todos los documentos relativos a la solicitud de inscripción, así como por el ejemplar identificativo de la obra que se acompaña.
2. La consulta directa de los expedientes archivados en los registros, a excepción del ejemplar identificativo de la obra o creación, que no podrá ser objeto de consulta directa, solamente podrá efectuarse, además de por el titular o los titulares del derecho de propiedad intelectual, por terceros que acrediten un interés legítimo, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La expedición de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes, o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés directo.
4. A los efectos de lo señalado en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los únicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán los que consten en el asiento registral correspondiente.


