Legislación › Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Artículo 5. Funciones del registro central.
Artículo 5. Funciones del registro central.
Corresponden al registro central las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros.
b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como incluir asuntos en el orden del día de sus sesiones.
c) Redactar la memoria anual del registro de la propiedad intelectual a partir de los datos facilitados por el registro central y los registros territoriales.
d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.
e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos no tramitados por los registros territoriales.
f) El archivo y la custodia hasta la extinción de los derechos de propiedad intelectual recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de los documentos y materiales depositados en las solicitudes correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en las que no existen registros territoriales.
g) El desarrollo y mantenimiento de la base de datos de inscripciones común a todos los registros, facilitando el acceso a la misma.


