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Legislación › Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero.

ANEXO ÚNICO

ANEXO ÚNICO

Método de cálculo de los costes de emisión de gases de vertedero

A. Determinación de las cantidades de residuos biodegradables vertidas.

Las instalaciones de vertido registrarán las cantidades de residuos biodegradables admitidos anualmente para depósito en vertedero señaladas en el artículo 2.2. Dichas cantidades se denominan con las letras Mb (residuos señalados en el artículo 2.2.a), Mr (residuos señalados en artículo 2.2.b) y Mm (residuos señalados en el artículo 2.2.c),siendo expresadas en toneladas.

B. Cálculo de las cantidades de gases generadas (Gt).

Para cada tipo de residuos admitidos para depósito en vertedero se determinará la cantidad total de gases de vertedero que es de esperar que se generen a lo largo del depósito. La determinación de estas cantidades de gases se realizará multiplicando las cantidades de residuos vertidos en un año (Mb, Mr y Mm) por unos factores unitarios de generaciónque se han determinado a partir de las caracterizaciones de residuos existentes en el momento de elaborar esta orden.

a) Para los residuos señalados en el artículo 2.2.a):

b) Para los residuos señalados en el artículo 2.2.b):

c) Para los residuos señalados en el artículo 2.2.c):

De este modo la cantidad total de gases generados (Gt) a computar en un año, expresada en toneladas de CO2 equivalentes, será:

Gt = Gb + Gr + Gm

C. Ponderación de gases de vertedero generados por cada clase de residuo.

La proporción de gases totales de vertedero producidos atribuibles a cada uno de los residuos vertidos será Gb/Gt para los residuos señalados en el artículo 2.2.a), Gr/Gt para los residuos señalados en el artículo 2.2.b), y Gm/Gt para los residuos señalados en el artículo 2.2.c).

D. Determinación de las cantidades de gases mitigadas (Gmit).

Al objeto de tomar en consideración las medidas de captación y aprovechamiento o mitigación de gases que puedan existir en los vertederos se determinarán las cantidades de gases mitigadas (Gmit).

Dichas cantidades son determinadas separadamente para gases captados y difusos, multiplicando las cantidades totales de gases generados, por un factor de mitigación que refleja la eficiencia del tratamiento.

Las cantidades mitigadas se determinarán del siguiente modo:

a) Para gases captados; valorizados u oxidados en antorcha o bioventanas.

donde:

Gmit capt: cantidad de gas captado mitigado expresado como toneladas equivalentes de CO2.

V1: volumen anual en m3 de gas de vertedero medido en contador a 1 atmósfera de presión y una temperatura de 0 ºC a la entrada de motores, punto de inyección en la red o punto de entrada en almacenamiento de gas vehicular.

V2: volumen anual en m3 de gas de vertedero medido en contador a 1 atmósfera de presión y una temperatura de 0 °C a la entrada de antorcha.

V3: volumen anual en m3 de gas de vertedero circulado por bioventanas determinado a partir de medidas empíricas representativas con cámara de flujo.

Fmit: factor de mitigación que toma los siguientes valores:

Casuística Fmit
Para los volúmenes de gases de vertedero valorizados que hayan sido objeto de pretratamiento de purificación. 1
Para los volúmenes de gases de vertedero valorizados que no hayan sido objeto de pretratamiento de purificación. 0,8
Para los volúmenes de gases oxidados en antorcha. 0,6
Para los volúmenes de gases circulados por bioventanas. (1) 0,5/0,3

(1) 0,5 aplica a aquellos vertederos con una densidad mínima de 4 bioventanas/ha de vertedero. Se aplicará 0,3 para densidades menores.

b) Para gases difusos.

Gmit dif: cantidad de gas difuso mitigado expresado como toneladas equivalentes de CO2.

Fcub: Factor de cubierta diaria que toma los siguientes valores:

Casuística Fcub
Si se realizan cubiertas diarias en el frente de vertido con un espesor >0,15 y < 0,30 m. 0,2
Si se realizan cubiertas diarias en el frente de vertido con un espesor < 0,15 m. 0,1
Si no se realizan cubiertas diarias. 0

Fsell: Factor de sellado (aplicable también en caso de sellados parciales), que toma los siguientes valores:

Casuística Fsell
Si la estructura de la cubierta de sellado se ajusta a lo señalado en el punto 5 del anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, dispone de una capa de impermeabilización artificial y la capa superior de tierra tiene un contenido en materia orgánica (1) no inferior al 3 % en peso seco. 0,2
Si la estructura de la cubierta de sellado se ajusta a lo señalado en el punto 5 del anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. 0,1
Si no hay sellado parcial. 0

(1) Para alcanzar este contenido se admitirá la mezcla de tierra y compost o bioestabilizado de buena calidad en la proporción necesaria.

E. Criterio de truncamiento para las cantidades de gases mitigadas (Gmit).

Las cantidades calculadas de gases mitigadas, tanto de gases captados como difusos, tienen como límite superior las cantidades de gases generadas susceptibles de ser captadas o difundidas de acuerdo con lo señalado en las guías IPCC (máximo de 70 % para los gases captados y 30 % para los gases difusos). De acuerdo con esto se establece el siguiente criterio de truncamiento:

1. Si G mit capt > Gt*0,70 entonces Gmit capt toma el valor Gt *0,70.

2. Si G mit dif > Gt*0,30 entonces Gmit dif toma el valor Gt *0,30.

F. Determinación de las cantidades netas de gases de vertedero emitidas (Gemit).

Las cantidades netas de gases de vertedero emitidas, expresadas en toneladas equivalentes de CO2, se determinan por diferencia entre las cantidades de gases generados y las cantidades de gases mitigados:

G. Determinación de los costes emisión de gases.

Los costes de emisión de gases en euros a imputar a cada tipo de residuo y por cada tonelada vertida se determinan del siguiente modo:

a) Para residuos tratados bioestabilizados señalados en el artículo 2.2.a):

b) Para residuos del tratamiento mecánico de residuos señalados en el artículo 2.2.b):

c) Para residuos en masa señalados en el artículo 2.2.c):

donde P es el precio de emisión de GEI señalado en el artículo 3.1.

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