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Real Decreto 673/2023, de 18 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 19 de julio de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Programa de garantía de calidad y seguridad en medicina nuclear.
- Artículo 3. Obligaciones de la persona titular del centro sanitario.
- Artículo 4. Comisión de garantía de calidad y seguridad en medicina nuclear.
- Artículo 5. Procedimientos en medicina nuclear.
- Artículo 6. Administración de radiofármacos.
- Artículo 7. Administraciones de radiofármacos con fines diagnósticos.
- Artículo 8. Administración de radiofármacos con fines terapéuticos.
- Artículo 9. Exposiciones accidentales y no intencionadas.
- Artículo 10. Historia clínica.
- Artículo 11. Investigación clínica.
- Artículo 12. Formación continuada.
- Artículo 13. Información al paciente.
- Artículo 14. Especialista en radiofísica hospitalaria.
- Artículo 15. Pruebas de aceptación del equipamiento.
- Artículo 16. Control de calidad.
- Artículo 17. Programa de mantenimiento.
- Artículo 18. Archivo.
- Artículo 19. Auditoría.
- Artículo 20. Vigilancia.
- Artículo 21. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Aplicabilidad de otras disposiciones.
- Disposición transitoria primera. Creación de la Comisión de garantía de calidad y seguridad.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación.
- Disposición transitoria tercera. Implantación del programa de garantía de calidad y seguridad en las unidades asistenciales de medicina nuclear de nueva creación.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


