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Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En vigor Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Publicada el 19 de julio de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  3. Disposición adicional primera. Tratamiento de la información.
  4. Disposición adicional segunda. Sobre la licitación de los concursos públicos.
  5. Disposición adicional tercera. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
  6. Disposición adicional cuarta. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
  7. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
  8. Disposición final segunda. Título competencial.
  9. Disposición final tercera. Financiación de las medidas previstas.
  10. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  11. [firma]
  12. REGLAMENTO
  13. TÍTULO PRELIMINAR
  14. Artículo 1. Objeto.
  15. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  16. Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  17. Artículo 4. Definiciones.
  18. Artículo 5. Principios.
  19. Artículo 6. Comisión de seguimiento.
  20. Artículo 7. Toma de conciencia y colaboración.
  21. TÍTULO I
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 8. Protección y promoción de la lengua de signos española.
  24. Artículo 9. Del aprendizaje en la formación reglada.
  25. Artículo 10. Del aprendizaje en la formación no reglada.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 11. Objeto.
  28. Artículo 12. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
  29. Artículo 13. Transportes.
  30. Artículo 14. Relaciones con las administraciones públicas.
  31. Artículo 15. Participación política.
  32. Artículo 16. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
  33. TÍTULO II
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 17. Del aprendizaje en la formación reglada.
  36. Artículo 18. Del aprendizaje en la formación no reglada.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 19. Objeto.
  39. Artículo 20. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
  40. Artículo 21. Transportes.
  41. Artículo 22. Relaciones con las administraciones públicas.
  42. Artículo 23. Participación política.
  43. Artículo 24. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
  44. Artículo 25. Productos de apoyo a la audición.
  45. TÍTULO III
  46. Artículo 26. Atención a la sordoceguera.
  47. Artículo 27. Centros de referencia estatal.