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Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En vigor Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Publicada el 19 de julio de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Disposición adicional primera. Tratamiento de la información.
- Disposición adicional segunda. Sobre la licitación de los concursos públicos.
- Disposición adicional tercera. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
- Disposición adicional cuarta. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Financiación de las medidas previstas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Comisión de seguimiento.
- Artículo 7. Toma de conciencia y colaboración.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Protección y promoción de la lengua de signos española.
- Artículo 9. Del aprendizaje en la formación reglada.
- Artículo 10. Del aprendizaje en la formación no reglada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Objeto.
- Artículo 12. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 13. Transportes.
- Artículo 14. Relaciones con las administraciones públicas.
- Artículo 15. Participación política.
- Artículo 16. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Del aprendizaje en la formación reglada.
- Artículo 18. Del aprendizaje en la formación no reglada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Objeto.
- Artículo 20. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 21. Transportes.
- Artículo 22. Relaciones con las administraciones públicas.
- Artículo 23. Participación política.
- Artículo 24. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Artículo 25. Productos de apoyo a la audición.
- TÍTULO III
- Artículo 26. Atención a la sordoceguera.
- Artículo 27. Centros de referencia estatal.


