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Legislación › Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.

PROTOCOLO

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE A LA PERSONA DETENIDA

Recogida de datos
Datos institucionales.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Identificación del ámbito territorial o servicio.

Número de actuación, de registro o análogo.

Datos judiciales.

Número de Identificación General.

Órgano judicial.

Procedimiento judicial.

Persona peticionaria.

Autoridad judicial.

Persona detenida.

Otras.

Datos de la persona reconocida.

Nombre y apellidos.

Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad o filiación obrante en el atestado policial o en el procedimiento judicial.

Código Identificación Personal (sanitario).

Sexo.

Fecha de nacimiento y/o edad.

Lugar de nacimiento/nacionalidad.

Datos del reconocimiento.

Identificación del/de la médico/a forense.

Identificación de las personas presentes.

Lugar del reconocimiento. Presencial/telemático.

Fecha. Hora de inicio y finalización.

Sujeción: No/Sí ¿cómo?, ¿por qué?

Motivo de consulta.

Prestar asistencia médica.

Prestar asistencia pericial:

Evaluación de lesiones.

Evaluación psiquiátrica.

Toma de muestras.

Alegación de tortura o trato inhumano o degradante.

Determinación de edad.

Otros.

Fuentes.

Historia clínica.

Informes médicos.

Atestado policial.

Otros.

Reconocimiento médico forense
Apartados Actuaciones
Condiciones del reconocimiento. Se procurará que el reconocimiento se lleve a cabo en condiciones que aseguren la privacidad e intimidad de la persona detenida.
Factores de vulnerabilidad.

Analizar la presencia de factores de vulnerabilidad por razón de (pueden darse varios en una persona):

– Sexo.

– Identidad de género.

– Orientación sexual.

– Edad (menores, persona adulta mayor ≥ 60 años).

– Personas extranjeras.

– Discapacidad.

– Enfermedad (física/psíquica), riesgo autolítico.

– Trata de seres humanos.

– Régimen de incomunicación.

Consentimiento informado.

Informar a la persona detenida del objeto del reconocimiento, garantizando la accesibilidad universal.

Obtener el consentimiento informado para el reconocimiento, recogida de muestras, registro fotográfico, estudios complementarios y acceso a la historia clínica, en su caso.

Condiciones de la detención.

Recabar información relativa a:

– Lugar de la detención.

– Duración de la detención.

– Condiciones de alimentación, aseo y descanso.

– Atención sanitaria prestada.

Anamnesis.

Antecedentes familiares.

Antecedentes personales.

Hábitos tóxicos.

Enfermedad actual.

Tratamiento actual.

Exploración física.

Constantes vitales.

Exploración física general.

Exploración física por aparatos.

Descripción detallada de lesiones traumáticas. Registrar con esquemas corporales y/o fotografías.

Exploración psíquica.

Exploración psíquica general.

Dificultades de comprensión. Factores estresantes a controlar en el entorno.

Adaptación y respuesta psíquica a la situación de detención.

Sintomatología aguda relacionada o no con el consumo de sustancias.

Capacidad para declarar.

Factores de riesgo asociados a la violencia de género y/o sexual, en su caso.

En caso de asistencia médica.

Orientación diagnóstica garantizando la comprensión de la información que se transmite.

Tratamiento pautado.

Evolución/seguimiento.

Activación de otros recursos asistenciales o derivación.

En caso de alegación de tortura o tratos inhumanos o degradantes.

Evaluaciones clínicas en contextos legales. Adaptación de la Guía de evaluación clínica al ámbito médico-forense (Anexo IV. Protocolo de Estambul).

I. Información del caso.

II. Información de contexto.

III. Alegación de tortura o malos tratos.

IV. Síntomas y discapacidades físicas.

V. Examen físico.

VI. Examen psíquico.

VII. Fotografías y esquemas corporales.

VIII. Resultados de las pruebas de diagnóstico.

IX. Consultas.

X. Interpretación de los resultados.

XI. Conclusiones y recomendaciones.

XII. Declaración de restricciones a la evaluación clínica.

XIII. Firma del/la médico/a forense, fecha y lugar.

XIV. Anexos.

En caso de toma de muestras.

Tipo:

Indicios en la persona investigada.

Muestra para estudio químico-toxicológico.

Muestra indubitada (de referencia).

Otras.

Cadena de custodia:

Recogida (fecha/hora), conservación y remisión.

Otras recomendaciones.

Solicitar pruebas complementarias (de tipo analítico, pruebas de imagen...).

Proponer re-evaluación para secuelas físicas y/o psíquicas.

Proponer apoyo profesional para garantizar la comprensión de la persona del procedimiento judicial.

Proponer intervención multidisciplinar.

Proporcionar cualquier recomendación para evaluaciones adicionales y atención.

Contactar con servicios asistenciales y/o centro penitenciario.

Otras.

Consideraciones y conclusiones médico-forenses.

Acerca del objeto del reconocimiento.

Acerca de posibles recomendaciones o medidas.

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