Legislación › Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Artículo 4. Acreditación como sujeto delegado.
Artículo 4. Acreditación como sujeto delegado.
Aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujeto delegado deberán acreditar previamente su capacidad legal, técnica y económico-financiera para hacer frente tanto a los compromisos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía que puedan adquirir a través de la celebración de un contrato de delegación como a las necesidades de ahorro energético de las que puedan ser adjudicatarios en un procedimiento de subasta.


