Legislación › Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ANEXO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2023 y la del 27 de octubre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras).
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ANEXO VII
Certificado de Enseñanzas Iniciales
Orden XXX/XXX/202X, de XX de X. (BOE de X de X de 202X)
Don/Doña ........................................................................................................., Secretario o Secretaria del centro ........................................................................, con código .............................., sito en ................................................................., calle ............................................. número ................,
CERTIFICA
Que con fecha ........................... don/doña ......................................................, con DNI / n.º pasaporte / NIE (márquese lo que proceda) ....................................., ha superado las Enseñanzas Iniciales por la siguiente vía (márquese lo que proceda):
☐ cursando y superando las Enseñanzas Iniciales II.
☐ superando las pruebas para la obtención directa del certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II permitirá el acceso al nivel I de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
Y, para que conste y surta los efectos oportunos, expide la presente certificación.
En ................................... a ............ de ................................... de 20......
V.º B.º
El Director / La Directora del centro
Fdo.: ...............................
·
·
El Secretario / La Secretaria
Fdo.: ...............................
·
[Sello del centro]
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20159 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


