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Legislación › Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Artículo 8. El silencio administrativo.

Artículo 8. El silencio administrativo.

El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, a contar desde el momento señalado en el artículo 6.1, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo, conforme dispone el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

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