LexTotal

Legislación › Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

ANEXO

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (art. 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en adelante, PGRI DCFC).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DCFC de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

Los documentos técnicos del Plan, el estudio ambiental estratégico y el documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2022-2027 reflejan el resultado de la integración en el proyecto final del Plan de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico.

El Estudio Ambiental Estratégico (EAE) ha realizado el ejercicio de confrontar los objetivos ambientales marcados por la Evaluación Ambiental Estratégica con las tendencias del medio identificadas y las diferentes medidas recogidas en el Plan que contribuyen a cumplirlos. También ha relacionado los principales impactos que se derivan de la ejecución de cada medida, ya sean positivos o negativos. En caso de que el potencial impacto pudiera ser negativo, se ha puesto en relación el impacto con las medidas ambientales propuestas por el EAE, para atenuar, corregir o compensar su efecto. Por último, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo ambiental, se ha indicado también cuántos indicadores de seguimiento permitirán evaluarlo.

3. Toma en consideración en PGRI DCFC de los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el proyecto de Plan se ha visto complementada después de la información y consulta pública del borrador del Plan y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, el contenido y la forma de tratar la variable ambiental en ambos documentos.

Estas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en los correspondientes informes valorativos.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico (EAE):

– Se han incorporado en el EAE una serie de consideraciones realizadas por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural y por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que se resumen en el apartado 1.2.3 del EAE. Las más significativas son la incorporación en la diagnosis ambiental de una referencia a los elementos de conectividad fluvial y tierra-mar identificados en la cartografía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (apartado 3.7 del EAE), y el detalle de forma más particularizada de los posibles impactos ambientales de carácter severo identificados, especificando los diferentes elementos del medio que podrían verse afectados (apartado 8 del EAE).

– Fruto de las alegaciones recibidas en la fase de consulta pública se introducen en el documento del Plan de gestión 2022-2027 y en sus anexos una serie de modificaciones, resumidas en detalle en el anexo 6 del Plan. Las más significativas son la incorporación de un breve análisis en relación al estado y objetivos ambientales de las masas de agua y áreas con riesgo significativo de inundación (ARPSI) costeras, así como de las zonas protegidas asociadas a las mismas (apartado 8 del Plan de gestión y anexo 2); y la inclusión de nuevas fichas de actuación en el apéndice 2 del Anexo 3 del Plan.

4. Toma en consideración en el PGRI DCFC de la declaración ambiental estratégica

No ha sido necesario incorporar nuevos aspectos en el Plan derivados de la declaración ambiental estratégica, ya que la declaración ambiental estratégica no ha hecho sugerencia alguna que no hubiera sido previamente ya considerada en el Plan.

La declaración ambiental estratégica considera que el contenido de la documentación presentada se adecua satisfactoriamente a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que valora adecuadamente las consideraciones hechas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y que se justifica el grado de incorporación de éstas en el Plan. Desde el punto de vista ambiental, valora positivamente las consideraciones realizadas en la evaluación de las alegaciones presentadas y se concluye que las modificaciones introducidas mejoran los aspectos ambientales del Plan. El informe propuesta concluye que las actuaciones propuestas han tenido en cuenta de forma efectiva los principales requerimientos ambientales detectados en el ámbito de estudio y que se recogen, en su mayoría, las medidas ambientales que supondrán la minimización de los posibles impactos.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

En el análisis de alternativas realizado en el marco del estudio ambiental estratégico, se ha seleccionado la alternativa que ha obtenido la puntuación más alta, en base a los siguientes criterios de valoración:

– Inversión prevista en la adopción de medidas directamente relacionadas con la consecución del buen estado de las masas de agua y con la consecución de los objetivos ambientales establecidos.

– Inversión prevista en la adopción de medidas dirigidas a la reducción de muertes y daños causados a personas al disminuir la exposición en situaciones de peligro.

– Inversión prevista en la adopción de medidas dirigidas a la adaptación al cambio climático.

6. Sugerencias de la DAE no incorporadas al proyecto de plan

No existe ninguna sugerencia de la DAE no incorporada al proyecto de Plan.

7. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan

La Agencia Catalana del Agua elaborará un informe de seguimiento al final del ciclo. Este informe agrupará los indicadores de evaluación de los objetivos ambientales del Estudio Ambiental Estratégico y los indicadores de evaluación de los objetivos del Plan. Estos indicadores, que se listan a continuación, están definidos en el EAE, y se resumen en el Documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027:

– Número de masas de agua en mal estado ecológico (IMPRESS).

– Porcentaje de masas de agua en mal estado ecológico (IMPRESS).

– Número de las masas de agua superficiales en buen estado por categoría (IMPRESS).

– Porcentaje de masas de agua superficiales en buen estado por categoría.

– Estado de las masas afectadas por actuaciones.

– Número de actuaciones agrohidrológicas realizadas que impliquen una cierta reducción de la escorrentía en tramo TRI.

– Área de espacio fluvial recuperada (ha).

– Superficie recuperada de trazados antiguos de aguas superficiales (ríos y humedales).

– Masas de agua con presiones hidromorfológicas en espacios Red Natura 2000 influidos por las actuaciones.

– Número de escalas de peces y porcentaje de dispositivos de paso. Efectividad de las escalas de peces.

– Estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario en espacios Red Natura 2000 influidos por las actuaciones.

– Número de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras.

– Número de actuaciones y estudios para el control y mitigación de especies invasoras promovidos desde el Programa de Medidas.

– Cantidad de propuestas surgidas de los procesos participativos integradas en el Plan de gestión.

– Reducción de la peligrosidad por inundación en un año medio (ha).

– Porcentaje del litoral del distrito de cuenca fluvial de Cataluña artificializado.

– Superficie desclasificada urbanísticamente de los municipios costeros del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (2021 año de partida).

Se remitirá copia al órgano ambiental de los informes de seguimiento a efectos del seguimiento ambiental de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril.

← Disposición final segunda Índice