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Legislación › Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.

Artículo 4. Frecuencia de las determinaciones.

Artículo 4. Frecuencia de las determinaciones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 y el anexo II, apartado 2.2, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, el poseedor de los residuos determinará con una frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos del tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que tengan como destino el depósito en vertedero.

Las autoridades competentes podrán incrementar esta frecuencia atendiendo a la capacidad autorizada de tratamiento de las plantas de tratamiento.

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