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Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

En vigor Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 22 de julio de 2023 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Concepto de persona trabajadora desplazada.
  4. Artículo 3. Situación asimilada a la de alta. Supuestos.
  5. Artículo 4. Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales personas no estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.
  6. Artículo 5. Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  7. Artículo 6. Duración de las situaciones asimiladas a la de alta.
  8. Artículo 7. Vinculación voluntaria a la Seguridad Social española.
  9. Artículo 8. Información que debe ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  10. Artículo 9. Variaciones de datos y bajas, cotización y recaudación.
  11. Artículo 10. Acción protectora.
  12. Disposición adicional única. Aplicación de la norma.
  13. Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de esta orden.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de Empresas españolas.
  15. Disposición final primera. Título competencial.
  16. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  17. [firma]