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Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

Artículo 6. Número máximo de botes auxiliares.

Artículo 6. Número máximo de botes auxiliares.

Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.

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