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Legislación › Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Artículo 26. Unidades de Extranjería.

Artículo 26. Unidades de Extranjería.

Asumen las funciones en materia de extranjería que se determinen, bajo la dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y orgánica de la Brigada Provincial o Local de Extranjería y Fronteras, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a dicha Comisaría General.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta orden.

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