Legislación › Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.
Artículo 4. Lengua del procedimiento.
Artículo 4. Lengua del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento se tramitará en castellano.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


