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Legislación › Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente.

Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

La duración total del aplazamiento será concedida por la persona titular de la Secretaría General del FOGASA en función de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ningún caso, pueda exceder de la duración máxima establecida de dos años.

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