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Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 2 de septiembre de 2023 · Último cambio el 2 de septiembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
- Disposición adicional segunda. Personal de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
- Disposición adicional tercera. Cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria primera. Régimen Presupuestario transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Contrato inicial de Gestión.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Objeto y fines.
- Artículo 5. Cooperación, coordinación administrativa y acción exterior.
- Artículo 6. Potestades administrativas.
- Artículo 7. Transparencia y publicidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios de actuación de la Agencia.
- Artículo 9. Disposiciones y actos administrativos.
- Artículo 10. Competencias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 11. Órganos de la Agencia.
- Sección 2
- Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
- Artículo 13. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 14. Delegación de competencias.
- Artículo 15. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 17. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
- Artículo 18. Adopción de acuerdos.
- Artículo 19. Desarrollo de la estructura.
- Sección 3
- Artículo 20. Comisión de Control.
- Artículo 21. Funciones de la Comisión de Control.
- Artículo 22. Funcionamiento de la Comisión de Control.
- Sección 4
- Artículo 23. La Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
- Artículo 24. Funciones de la Dirección.
- Artículo 25. La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba.
- Artículo 26. La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.
- Artículo 27. La Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Régimen de Personal.
- Artículo 29. Personal funcionario.
- Artículo 30. Personal laboral.
- Artículo 31. Incompatibilidades.
- Artículo 32. Procedimiento de selección.
- Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 35. Régimen retributivo.
- Artículo 36. Personal directivo.
- Artículo 37. Evaluación del desempeño.
- Artículo 38. Deber de secreto profesional.
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Objeto, vigencia y aprobación.
- Artículo 40. Contenido.
- Artículo 41. Modificaciones y adaptaciones anuales.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 42. Recursos económicos.
- Artículo 43. Gestión, liquidación y recaudación.
- Artículo 44. Endeudamiento.
- Artículo 45. Patrimonio.
- Artículo 46. Contratación.
- Sección 2
- Artículo 47. Régimen presupuestario.
- Artículo 48. Régimen contable y de información económica.
- Artículo 49. Cuentas anuales.
- Artículo 50. Control de la gestión económico-financiera.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 51. Asistencia jurídica.


