Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 28. Planes sectoriales.
Artículo 28. Planes sectoriales.
En los términos y con el alcance dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, podrán aprobarse los planes sectoriales necesarios para ordenar y regular la implantación territorial de actividades sectoriales vinculadas con el litoral, entre ellas, cuando proceda, las actuaciones estratégicas establecidas en esta ley.


