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Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística.

Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística.

Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes:

a) Renaturalizar y recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental.

b) Frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados.

c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

d) Establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en la planificación de los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes

e) Establecer criterios generales para la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al entorno ambiental y paisajístico, a fin de evitar la formación de barreras arquitectónicas.

f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial y cultural, promoviendo su renovación, recuperación y restauración.

g) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral.

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