Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 30. Zonificación del litoral.
Artículo 30. Zonificación del litoral.
A los efectos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas y medio marino, en el litoral de Galicia se distinguen tres clases de espacios, agrupados para su ordenación en áreas, en función de sus condiciones y de las acciones que corresponde emprender sobre ellos:
a) Área de protección ambiental: comprende los espacios que conservan características naturales, patrimoniales o paisajísticas singulares e insustituibles y valores ambientales excepcionales, los cuales han de ser especialmente protegidos y preservados del proceso urbanizador o de cualquier otro que pueda alterar sus condiciones.
b) Área de mejora ambiental y paisajística: comprende los espacios que, sin reunir las condiciones de los anteriores, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de urbanización o degradación, o han sufrido procesos de desnaturalización reversibles, por lo cual exigen acciones de protección, recuperación y mejora de sus condiciones.
c) Área de reordenación: comprende los espacios transformados por la acción urbanizadora o la implantación de usos y actividades económicas, y los degradados por cualquier causa, de imposible o difícil renaturalización, los cuales exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el deterioro, humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno.


