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Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Artículo 41. Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística.

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Artículo 41. Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística.
1. En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 39.
2. En todo caso, son usos compatibles, y por lo tanto sujetos a la intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores ambientales y paisajísticos, y entre ellos los siguientes:
a) Los usos comunes especiales y los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, descritos en el apartado 2 del artículo 35.
b) Los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, salvo los cultivos y las plantaciones, permitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 40 y en la normativa de costas.
c) Los usos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales, cuando lo exija el plan de ordenación o de gestión del espacio protegido.
d) Los usos de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico, no incluidos en el área de protección ambiental, que delimite el Plan de ordenación costera.
3. Los títulos de intervención administrativa se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, previa evaluación adecuada de las repercusiones de los usos o actividades pretendidos sobre los espacios y garantía de no causar perjuicio al dominio público marítimo-terrestre o a los valores ambientales y paisajísticos del litoral.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 y el apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. BOE-A-2024-6676

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10946 Leer Qué cambió
3 de abril de 2024 BOE-A-2024-6676 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22760 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2023 Texto original Leer

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