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Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Artículo 52. Otros informes.

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Artículo 52. Otros informes.
En los procedimientos de otorgamiento de títulos de intervención se solicitarán, cuando proceda, los siguientes informes:
a) Si el uso requiere la ocupación de espacios de dominio público marítimo-terrestre con instalaciones fijas o no desmontables, un informe de resiliencia costera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.
b) Si el uso es susceptible de provocar efectos económicos y sociales sobre los sectores productivos de Galicia o sus comunidades, el informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63.
c) Si el uso pretendido puede tener incidencia en los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral, un informe de compatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. BOE-A-2023-22760

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10946 Leer Qué cambió
3 de abril de 2024 BOE-A-2024-6676 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22760 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2023 Texto original Leer

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