Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 52. Otros informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2023 y la del 3 de abril de 2024.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Otros informes.
En los procedimientos de otorgamiento de títulos de intervención se solicitarán, cuando proceda, los siguientes informes:
a) Si el uso requiere la ocupación de espacios de dominio público marítimo-terrestre con instalaciones fijas o no desmontables, un informe de resiliencia costera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.
b) Si el uso es susceptible de provocar efectos económicos y sociales sobre los sectores productivos de Galicia o sus comunidades, el informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63.
c) Si el uso pretendido puede tener incidencia en los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral, un informe de compatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. BOE-A-2023-22760
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10946 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2024 | BOE-A-2024-6676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-22760 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2023 | Texto original | Leer |


