Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 57. Red de establecimientos turísticos del litoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2023 y la del 3 de abril de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 57. Red de establecimientos turísticos del litoral.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia, impulsará la creación de una red de establecimientos turísticos al servicio de un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral.
2. La red de establecimientos turísticos se creará a partir de la recuperación o rehabilitación de edificaciones preexistentes, de especial valor arquitectónico, histórico o cultural de Galicia, situadas en el área de mejora ambiental y paisajística o, cuando lo permitan los planes de ordenación y gestión de los espacios naturales, en el área de protección ambiental.
3. Podrán formar parte de la red los establecimientos ubicados en dominio público marítimo-terrestre o en zona de servidumbre de protección, siempre que se tratara de edificaciones previamente destinadas a residencia o habitación que viniesen ocupando legítimamente el espacio en aplicación del derecho transitorio de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. BOE-A-2024-6676
4. Las intervenciones en las edificaciones estarán sujetas a las directrices del paisaje de Galicia y a las condiciones paisajísticas establecidas en los catálogos del paisaje, así como a la normativa del patrimonio cultural de Galicia que resulte de aplicación.
5. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de paisaje, aprobará las bases reguladoras de la red, en las cuales se especificarán las condiciones que han de reunir las edificaciones que pretendan formar parte de ella, los requisitos exigibles a los establecimientos y su régimen de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10946 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2024 | BOE-A-2024-6676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-22760 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2023 | Texto original | Leer |


