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Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Artículo 61. Normas adicionales.

Artículo 61. Normas adicionales.

En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias establecidas en la normativa general de medio ambiente, costas y medio marino, las actuaciones que se lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración las circunstancias siguientes:

a) El grado de resiliencia de la costa ante los riesgos asociados al cambio climático.

b) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social de los sectores productivos de Galicia o de sus comunidades.

c) El cumplimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral.

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