Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 7. Enfoque ecosistémico.
Artículo 7. Enfoque ecosistémico.
En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de estas se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se ve comprometida, permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema para las generaciones actuales y futuras.


