Legislación › Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Disposición adicional octava. Tala de árboles.
Disposición adicional octava. Tala de árboles.
La autorización de los aprovechamientos forestales en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre se regulará por lo establecido en la normativa de montes de Galicia.
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