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Legislación › Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Disposición transitoria segunda. Designación provisional de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.

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Disposición transitoria única. Liquidación de Certificados segunda. Designación provisional de Ahorro Energético durante los tres primeros años OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de vida la plataforma electrónica del Sistema. Sistema de CAE.
Durante los tres primeros años desde a) Se designa a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, como operador para el desarrollo, implantación y gestión de la entrada en vigor plataforma electrónica regulada por el artículo 20 de este real decreto, con carácter transitorio y en relación con tanto en cuanto el cumplimiento Coordinador Nacional del Sistema de CAE no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer dichas funciones.
b) Por Resolución de
la obligación anual persona titular de ahorro la Secretaría de energía final, Estado de Energía se aceptará aprobarán los procedimientos y mecanismos de acceso e intercambio a la liquidación con posterioridad al 31 información proporcionados por la plataforma electrónica.
c) El operador
de diciembre la plataforma pondrá a disposición de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes los sujetos interesados los detalles operativos de 1 funcionamiento, así como los protocolos y formatos de diciembre del año los intercambios de información.
d) La retribución de las actuaciones del operador en relación con
la obligación siempre que su liquidación plataforma electrónica se produzca antes del 1 hará con cargo al Fondo Nacional de marzo del año siguiente. Eficiencia Energética.
En este caso, en el momento e) Por orden de la liquidación, persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el sujeto obligado o, en su caso, Reto Demográfico el sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación se está realizando contra la obligación del año anterior.
En caso
de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 podrá asumir de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha fecha nuevo, una vez se disponga de los medios humanos y ante el Gestor del Fondo Nacional materiales para ello, o encomendar a un tercero, la gestión de Eficiencia Energética, el pago la plataforma electrónica. En este caso, se podrá solicitar al entonces operador la cesión de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE. recursos informáticos necesarios para llevar a cabo las funciones correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 Texto original Leer

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