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Legislación › Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

ANEXO I

ANEXO I

Información que debe facilitarse en la notificación de enfermedades

1. Fecha de expedición.

2. Hora de expedición.

3. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de patógeno.

4. Número de serie del brote.

5. Tipo de brote (primario o secundario).

6. Número de referencia del brote vinculado con este brote (si procede).

7. Región y ubicación geográfica del brote.

7.1 Comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.

7.2 Provincia afectada.

7.3 Municipio afectado

7.4 Coordenadas geográficas de la ubicación del foco.

7.5 Nombre y descripción del compartimento o zona en caso necesario.

8. Fecha de sospecha del brote.

9. Fecha de confirmación del brote.

10. Métodos de diagnóstico utilizados.

11. Origen de la enfermedad.

12. Medidas de control adoptadas.

13. Animales afectados por el brote:

a) animales terrestres (por especies), excepto las abejas y los abejorros:

i) número de animales sensibles a la enfermedad, incluidos, cuando proceda, los animales silvestres correspondientes.

ii) número estimado de animales infectados o infestados de forma clínica o subclínica, incluidos los animales silvestres correspondientes, en su caso.

iii) número estimado de animales que hayan muerto o se hayan encontrado muertos, en el caso de los animales silvestres.

iv) número de animales matados.

v) número de animales sacrificados.

vi) número de animales vacunados (si procede).

b) abejas melíferas y abejorros:

i) número de colonias sensibles a la enfermedad.

ii) número de colonias infectadas o infestadas de forma clínica o subclínica.

iii) número de colonias muertas.

iv) número de colonias destruidas.

c) animales acuáticos (por especies):

i) número estimado de animales (o su biomasa) sensibles a la enfermedad, incluidos, en su caso, los animales silvestres correspondientes.

ii) número estimado de animales (o su biomasa) infectados de forma clínica o subclínica, incluidos, en su caso, los animales silvestres correspondientes.

iii) número estimado de animales (o su biomasa) que hayan muerto o se hayan encontrado muertos, en el caso de los animales silvestres.

iv) número estimado de animales (o su biomasa) matados.

v) número estimado de animales (o su biomasa) sacrificados.

14. Fecha de limpieza y desinfección preliminares (si procede).

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