LexTotal

Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 10. Efectos de las AUT.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Efectos de las AUTs. AUT.
1. Las AUTs, con carácter general, AUT solo producen efectos desde la fecha de su concesión por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
2. No obstante, lo anterior, las AUTs podrán tener efecto retroactivo
Terapéutico, salvo en los casos previstos en el anexo II los que conforme al artículo 11 se autoricen con carácter retroactivo.
2. Al término
de la Convención Internacional contra el dopaje duración determinada en cada AUT esta expirará automáticamente.
Si la persona deportista necesita seguir utilizando la sustancia prohibida o
el deporte. En estos supuestos, junto con método prohibido después de la fecha de expiración, deberá presentar una solicitud de nueva AUT deberá remitirse la documentación que acredite la causa por la que se solicita con dicho carácter retroactivo. una antelación mínima de un mes a dicha fecha de expiración.
3. Las AUTs dejarán Una AUT será retirada antes de producir efectos en su vencimiento si la persona deportista no cumple puntualmente con los casos y requisitos o condiciones impuestos por las causas contempladas en el anexo II CAUT para su autorización.
4. Una AUT podrá ser revocada tras una revisión por parte
de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. Agencia Mundial Antidopaje, conforme al artículo 13, o por resolución del Comité Sancionador Antidopaje tras recurso potestativo de reposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →