Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 11. Registro de las AUT.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 11. Registro de las AUTs. AUT.
1. Las AUTs AUT que se concedan, junto con la documentación complementaria correspondiente, deberán registrarse, de oficio o a solicitud del interesado, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y quedarán bajo su custodia. registrarse en
No serán válidas las AUTs que no se encuentren debidamente registradas en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte o de las que ésta no obtenga la constancia suficiente a través de la Agencia Mundial Antidopaje, salvo cuando la falta, retraso o demorala inscripción o registro de una AUT hubiera sido ocasionada por el funcionamiento de los órganos o entidades responsables de su tramitación, concesión, comunicación o inscripción, y no sea consecuencia del incumplimiento sistema de las obligaciones impuestas a información ADAMS, quedando bajo la persona deportista en el presente Título. custodia de
2. Las AUTs expedidas por organismos internacionales a personas deportistasnivel nacional, deberán registrarse en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. A estos efectos, la persona deportista o quien éste designe para ello deberá remitir una copia a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para su registro, desde el momento de su concesión y, en todo caso, antes del inicio de la eficacia de la misma.
Las personas deportistas que tuvieran concedida una AUT por un organismo internacional y se les hubiera comunicado a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, estarán exonerados de cumplir la obligación anterior. 2. Los datos relativos a las
3.AUTs AUT de los que disponga la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte CELAD se suprimirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, una vez transcurridos diez años de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
No obstante lo anterior, los formularios de solicitud y la información médica complementaria, así como cualquier otra información relativa a la AUT que no se mencione expresamente en el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal se eliminarán transcurridos doce meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


