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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 12. Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUTs. AUT.
El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de la Agencia Mundial Antidopaje podrá revisar las AUTs AUT concedidas por el CAUT en los casos y con los efectos previstos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. Código Mundial Antidopaje. El procedimiento de revisión se ajustará a lo establecido en el citado anexo. ISTUE vigente y en el Código Mundial Antidopaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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